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PERITACIONES DE PARTE La Peritación de PARTE se produce cuando un particular (ya sea persona física o jurídica), demanda los servicios de un técnico para la evaluación de los daños ocurridos con motivo de una catástrofe o accidente, así como por defectos en la construcción de un edificio. PERITACIÓN DE OFICIO Ocurre cuando es un juez quien determina la necesidad de una evaluación de daños y, consecuentemente designa un perito, encargándole dicha función. HM Técnicos estamos acreditados en todos los juzgados de la zona como peritadores oficiales, así si Vd. decide nombrar un Perito, por causa de un accidente o por defectos en la construcción del edificio, estamos a su disposición para asesorarle y guiarle en los trámites necesarios. PASOS ACONSEJABLES EN CASO DE SINIESTRO Es de competencia del asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, aunque el contenido contratado en la póliza constituye una presunción a su favor como asegurado si no se puede demostrar la preexistencia con documentación (facturas, etc...).
Tras haber notificado a la Compañía la relación de los daños, el profesional enviado estudiará y comprobará dicha documentación y procederá a confeccionar la correspondiente valoración en su Informe Pericial. Tras el trámite del Informe, la Compañía se pondrá en contacto con Vd. para indemnizarle. En éste momento, existen dos posibilidades:
En el plazo y forma indicada en la Ley del contrato del seguro en su artículo 38, Vd. notifica a la Compañía el nombramiento de su Perito, y de la misma forma la Compañía le notifica el suyo. A partir de ahí, nuestra labor consiste en conseguir un acuerdo lo más ventajoso para Vd., que si no tiene como fin lograr que sea aceptada íntegramente su reclamación, si que sea lo más aceptable para Vd. Si de una forma amistosa no fuera posible llegar a un acuerdo y firmar un acta de acuerdo entre los dos Peritos, ambas partes designarán a un tercer Perito, o en su defecto, el nombramiento lo haría el Juez de 1ª Instancia de donde estén los daños. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes. Es un largo proceso, aunque el fin es que Vd. perciba de la Compañía una indemnización justa por los daños. Asimismo estamos en relación con las principales Entidades Bancarias de la zona por lo que estamos autorizados para realizar: - Tasaciones. - Valoraciones. - Mediciones. - Reconocimientos. - Informes... Si va a pedir una Hipoteca o necesita financiación a través de cualquier Banco o Caja, póngase en contacto con nosotros.
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